Situación actual
La deducción estatal en el IRPF por adquisición de vivienda habitual se suprimió para las compras realizadas a partir del 1 de enero de 2013. Quien compra hoy no puede aplicarla.
El régimen transitorio
Pueden seguir deduciendo quienes compraron su vivienda habitual antes de 2013 (o pagaron antes cantidades para construirla) y aplicaron la deducción en algún ejercicio anterior a 2013, salvo excepciones. La deducción se aplica sobre las cantidades pagadas al año por la hipoteca de esa vivienda, con un límite anual.
Si cambias la hipoteca de banco o la amplías, el derecho puede verse afectado en la parte ampliada. Consúltalo antes de hacerlo.
Deducciones autonómicas
Algunas comunidades autónomas tienen deducciones propias relacionadas con la vivienda, por ejemplo para jóvenes o por determinadas circunstancias familiares. Revisa las vigentes en la Comunidad de Madrid para el ejercicio en el que compras, porque cambian con frecuencia.
Otras ventajas fiscales al comprar
- Tipos reducidos de ITP para determinados colectivos, como familias numerosas, en la Comunidad de Madrid.
- Exención por reinversión en vivienda habitual de la ganancia obtenida al vender la anterior.
- Bonificaciones municipales del IBI.
Requisitos del régimen transitorio
- Vivienda adquirida antes del 1 de enero de 2013.
- Haber aplicado la deducción en algún ejercicio anterior a 2013 (con excepciones).
- Que siga siendo la vivienda habitual.
- Que las cantidades se destinen a la adquisición, normalmente la hipoteca.
Cuidado con las novaciones
Si refinancias o amplías la hipoteca, solo sigue deduciendo la parte destinada a la adquisición original. Pide a tu banco un certificado que distinga ambas partes.
Preguntas frecuentes
¿Si compré en 2012 pero no deduje nunca?
Como regla general, para mantener el régimen transitorio hay que haber aplicado la deducción en algún ejercicio anterior a 2013.
¿Las obras de reforma se pueden deducir?
No con carácter general. Algunas obras de mejora de eficiencia energética han tenido deducciones temporales específicas.
¿Y si vendo la vivienda?
Si reinviertes en otra vivienda habitual, la ganancia puede quedar exenta según los requisitos de la ley.
¿Dónde lo consulto?
En la información de la Agencia Tributaria y de la Comunidad de Madrid, o con un asesor fiscal.