Qué es
Es el acto municipal que comprueba que un edificio nuevo o rehabilitado se ha construido conforme al proyecto autorizado y está en condiciones de ser usado. Hasta tenerla, en principio no debería ocuparse la vivienda.
En la Comunidad de Madrid
En los últimos años, la normativa madrileña ha sustituido en muchos casos la licencia por una declaración responsable de primera ocupación: el promotor declara que se cumplen los requisitos, aporta la documentación técnica y puede ocupar desde su presentación, sin perjuicio de que el ayuntamiento compruebe después.
Cuándo se exige
- En edificios de nueva construcción.
- Tras rehabilitaciones o cambios de uso, como de local a vivienda.
- En ampliaciones importantes.
Riesgos de comprar sin ella
- Problemas para contratar suministros definitivos.
- Dificultades para inscribir la obra nueva o para obtener hipoteca.
- Posibles discrepancias entre lo construido y lo autorizado, con riesgo de expedientes.
En obra nueva, pide al promotor la licencia o la declaración de primera ocupación antes de firmar la escritura. Y revisa la vivienda con nuestra checklist de entrega o con una revisión técnica.
Preguntas frecuentes
¿Quién la tramita?
El promotor o propietario de la obra.
¿La necesita un piso de segunda mano?
No se tramita de nuevo en cada venta; la obtuvo el edificio cuando se construyó o se rehabilitó.
¿Puedo pedir una copia?
Sí, al promotor o al ayuntamiento, si tienes interés legítimo.
¿Es lo mismo que la cédula de habitabilidad?
No. La cédula existe en otras comunidades; en Madrid lo relevante es la primera ocupación. Ver cédula en Madrid.