Tipos de cargas
- Hipoteca: se cancela con parte del precio en la firma.
- Embargo: hay que pagar la deuda y obtener el levantamiento.
- Afecciones fiscales: notas que indican que el inmueble responde de impuestos durante un plazo.
- Servidumbres: derechos de terceros, como paso o luces.
- Usufructos: ver nuda propiedad.
Cómo verlas
En la nota simple, apartado de cargas. Pide una actualizada antes de la firma.
Cómo protegerte
- Que el contrato de arras exija entregar la vivienda libre de cargas.
- Retener del precio lo necesario para cancelarlas en notaría.
- Comprobar con el notario que se cancelan.
Afecciones de ITP y otras
Las notas de afección fiscal son frecuentes y suelen caducar con el tiempo. Pregunta a la notaría si requieren alguna acción.
Ejemplo práctico
Si la vivienda tiene una hipoteca pendiente, el día de la escritura se entrega al banco del vendedor la cantidad necesaria para cancelarla, normalmente mediante cheque bancario, y el resto al vendedor. La notaría comprueba la operación y después se inscribe la cancelación.
Cargas que no desaparecen
Las servidumbres o los usufructos no se cancelan con dinero en la firma: forman parte de la situación jurídica de la finca. Conócelos antes de ofertar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo comprar con un embargo?
Solo si se cancela antes o en la firma.
¿Quién paga la cancelación?
Normalmente el vendedor.
¿Las deudas de comunidad son cargas?
No aparecen en el Registro, pero la vivienda responde. Ver deudas de comunidad.
¿Una servidumbre baja el precio?
Depende de su alcance.